Logros
En mi calidad de ciudadano, por considerar hechos violatorios a derechos humanos, hice valer mi derecho a interponer juicio de amparo en los siguientes asuntos
Juicio de Amparo indirecto 1414/2021-VI
Juicio de Amparo Indirecto 1414/2021, del Indice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en mi calidad de padre del menor, se interpuso demanda de amparo indirecto en agravio de mi menor hijo, contra:
- La omisión de aplicar al menor quejoso de catorce años, la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 (Covid 19), como consecuencia de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México.
Otorgandose la proteccion constitucional.




Juicio de Amparo indirecto 1342/2022
Juicio de Amparo Indirecto 1342/2022, del indice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en mi calidad de quejoso, interpuse demanda de amparo indirecto contra:
- La ilegal discusión, aprobación y expedición, carente de sustento, análisis, estudio, fundamento y motivación acorde a la realizada, del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que aprueba la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la factibilidad para la prestación de Servicios Públicos, su contratación, así como para la prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento, reúso, suministro de agua en vehículos cisterna, excedentes contaminantes, agua tratada y disposición de aguas residuales, así como demás derechos, aprovechamientos y contribuciones en el Municipio de Puebla, así como en la Circunscripción Territorial que se indica en los Municipios de Amozoc, Cuautlancingo, Ocoyucan, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, así como el procedimiento de actualización de dicha estructura tarifaria.
- La omisión de proporcionarnos debidamente, los servicios de suministro suficientes, permanente y con potencia de suministro de agua potable, para dar seguimiento a las medidas de prevención establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría Salud de Gobierno Federal y la Secretaría de Salud del Estado en atención a la pandemia del COVID-19, lo cual coloca en peligro la salud, integridad y vida de la parte quejosa y de los miembros de mi familia.
- La omisión de proporcionar los servicios suministro de agua potable de forma permanente con potencia y frecuente por la red de agua potable.


En este asunto, sobreseyeron por considerar que eran actos que no me afectaban, por lo que interpuse Recurso de Revisión, tocando conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, remitiendo el testimonio de la ejecutoria de trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el recurso de revisión 507/2024 de su índice, en la que determinó:
“PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 1342/2022…”
Esta no me beneficio, pero es muy raro respecto a la primer sesión que el Tribunal Colegiado donde la Magistrada Ponente me había dado la razón, por lo que la pusieron en lista para profundizar y ponderar cuestiones que el Presidente del Tribunal Colegiado hizo valer, sin embargo, en la segunda sesión, la Magistrada Ponente, retiro su pronunciamiento realizado en la primer sesión, argumentando una serie de tecnicismos que desde su punto de vista, debí haber especificado y hecho valer, por lo que únicamente confirmaron la sentencia de amparo.
Juicio de Amparo Indirecto 84/2023, del indice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, en donde en mi calidad de victima del delito, reclame entre otras cosas, omisiones del ministerio público del fuero común en cuanto al acceso e integración dentro de la carpeta de investigación que interpuse, en un inicio de la desecharon, interpuse recurso de Queja y el Tribunal Colegiado me dio la Razón.
La autoridad responsable solo así me dio acceso a la carpeta de investigación y en sentencia sobreseyeron, lo importante es que tuve acceso a la carpeta cuando al principio no me lo querían dar, mal por nuestros homólogos del fuero común.


Juicio de Amparo indirecto 748/2023
Dentro del Juicio de Amparo Indirecto 748/2023, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, reclame al Ayuntamiento de Puebla, la omisión de contestar mis peticiones ciudadanas, sin embargo sobreyeron, por lo que interpuse recurso de revisión, tocando conocer al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal en el Estado de Puebla, dentro del expediente 912/2023, estando pendiente de resolverse.

Juicio de Amparo indirecto 1725/2022
Dentro del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del amparo indirecto 1725/2022, en mi calidad de quejoso, reclame entre otras cosas, la omisión de reestructurar mi crédito FOVISSSTE y de establecer su cobro en pesos y no en UMAS, ya que con este último lo hace una deuda impagable, conceden el amparo y protección de la justicia federal, sin embargo no entran al fondo del asunto, por lo que interpongo recurso de revisión, recayendo en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en el Estado de Puebla, bajo el número 219/2023, estando pendiente de resolverse.

Juicio de Amparo indirecto 888/2023
Dentro del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del amparo indirecto 888/2023, en mi calidad de quejoso, reclame entre otras cosas la omisión de legislar en cuanto a la incluir a los agentes del ministerio público de la federación en la licencia oficial colectiva y en la negativa de cambiarme al Estado de la República Mexicana, donde radica mi menor hijo atendiendo al interés superior del menor y de la familia, me conceden el amparo y protección, sin embargo no entran al fondo del asunto, por lo que interpongo recurso de revisión.

Recurso de revision 271/2024
Por lo que inconforme con esta determinación, promuevo el Recurso de Revisión, recayendo en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Estado de Puebla, bajo el número 271/2024, estando pendiente de resolverse, resolviendo revocar la sentencia recurrida, para que las autoridades responsables, tomen en cuenta el interés superior del menor y me cambien a un área conurbada donde se encuentra radicado mi menor hijo:

Ya se les requirió a las responsables para que den cumplimiento, en un primer requerimiento han evadido cumplir, argumentando que no hay personal para rotar y que de cambiarme, disminuiría el estado de fuerza del estado donde me encuentro adscrito actualmente, ya el órgano jurisdiccional resolverá si se encuentra cumplido o no el fallo protector.
Por lo que respecta a la omisión de legislar en cuanto a la incluir a los agentes del ministerio público de la federación en la licencia oficial colectiva, esta me fue negada argumentando y exigiendo una serie de tecnicismos que refieren, debí haber señalado en que calidad reclamaba yo esta parte.
representación de víctimas de desaparición forzada
Asunto en donde he intervenido en mi calidad de Agente del Ministerio Publico de la Federación, en representación de víctimas de desaparición forzada:

Dentro de estos asuntos, en un principio los desecharon por falta de legitimidad, sin embargo, inconforme con esto, se interpuso el recurso de queja, donde ordenaron se admitiera a trámite, en este momento algunos de encuentran en trámite, pero es increíble la falta de sensibilidad y humanismo por parte de los órganos jurisdiccionales, pues la victima de desaparición no tiene quien la represente, inclusive la Comisión Ejecutiva de Atención a Victima, se negó a designarles Asesor Juridico.
Por lo que respecta a la omisión de legislar en cuanto a la incluir a los agentes del ministerio público de la federación en la licencia oficial colectiva, esta me fue negada argumentando y exigiendo una serie de tecnicismos que refieren, debí haber señalado en que calidad reclamaba yo esta parte.
Juicio de Amparo indirecto 362/2022
Dentro del Juicio de Amparo Indirecto 362/2022, del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, mediante sentencia constitucional, se quería obligar al Ministerio Publico a que devolviera un vehículo automotor en las mismas condiciones en que había sido depositado en un corralón particular, sin embargo, al estar fuera de las manos y alcance, se hizo lo humanamente posible para que así fuera, sin embargo ante la insistencia del órgano jurisdiccional, se promovió “incidente de cumplimiento sustituto de sentencia”, mediante Recurso de Queja, lo cual toco conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con número 136/2024, quienes mediante la sesión ordinaria virtual de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dieron la razón a la Fiscalía en cuanto al impedimento que se tenia para cumplir con la ejecutoria de amparo.
